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ORGANIZACION
La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por VIAJES SANGA, S.A. C.I.C.M.A. 494, con domicilio social en C/ Donoso Cortés, 36. 28015 MADRID.

INSCRIPCIONES
En el acto de inscripción deberá depositarse el 20 por 100 del importe total del viaje, no considerándose ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 80 por 100 restante deberá abonarse al menos 10 días antes de la fecha de salida, considerándose, en caso contrario, la plaza como anulada. Los precios están basados
en tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de confección del programa y, por tanto, sujetos a posbles modificaciones sin previo aviso en el caso de alteración de algunos conceptos. Si las eventuales alteraciones que pueden producirse no fueran aceptadas por el cliente, la Agencia Organizadora queda desligada de su compromiso de prestación de
servicios sin más obligación que la devolución del depósito entregado (artículo 52, núm. 2, apdo. A).

ANULACIONES
En el supuesto de que el cliente renunciase a la realización del viaje que ya hubiese concertado, deberá abonar en concepto de penalización las cantidades siguientes:
a) Si el desistimiento se produce con más de 10 días de antelación al señalado para el comienzo del viaje y de menos de quince días, el 5 por 100 del importe global.
b) De diez a tres días, 15 por 100.
c) En las cuarenta y ocho horas anteriores, el 25 por 100.
d) La no presentación en la salida, sin anulación previa, supondrá la pérdida total del importe del viaje (art. 29, apdo. B).
Estas cantidades serán deducidas del depósito prestado. Independientemente de estas penalizaciones, la Agencia Organizadora podrá percibir, y el cliente estará obligado a abonar los gastos de gestión, los de anulación, justificada, si los hubiese, y hasta un 15 por 100 del importe global del viaje en concepto de indemnización (art. 29, apdo. A).
No serán de aplicación las penalizaciones e indemnizaciones anteriores cuando, siempre que no lo impidan las empresas prestatarias de servicios y se haga la notificación al menos con siete días hábiles de antelación a la fecha de salida, el cliente subrogue a otra persona en su lugar. En este caso se cobrará un suplemento del 5 por 100 del precio global, más los
gastos ocasionados para efectuar la sustitución (art. 50).
En el caso de viajes combinados, se abonarán los gastos de gestión en la cuantía de 9.000 pesetas por persona.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS CIRCUITOS POR AFRICA
CONTRATACIÓN: En el momento de la reserva se efectuará un depósito del 30% del importe total del viaje. En caso de formalizarse la reserva en plazos sujetos a gastos de cancelación superiores al 30%, el depósito de reseva requerido será, minimamente, el que cubra los gastos de las penalizaciones estipuladas en el capítulo siguiente.
CANCELACIÓN: Los operadores en Africa ponen penalizaciones especiales en caso de cancelación del viaje reservado. Penalización por cancelación sobre el total del viaje:
• Desde el día de la reserva a 41 días antes de la salida: 20%.
• Desde el día 40 a 29 días antes de la salida: 30%.
• Desde el días 28 a 15 días antes de la salida: 50%.
• Desde el días 14 a 0 días antes de la salida: 100%.

RESPONSABILIDADES
La Agencia Organizadora hace constar que opera como intermediaria entre los señores viajeros y las entidades o personas llamadas a realizar los servicios de transporte, hoteles, etc.
En consecuencia, dicha Agencia Organizadora no asume ni contrae responsabilidad alguna por la deficiencia en los servicios, ni por cualquier daño, herida, accidente, retraso o irregularidad que pudiera ocurrir durante el viaje. Cuando el viaje se afectúe en autocares propios o alquilados por la Agencia Organizadora en caso de accidente, cualquiera que sepaís
donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la legislación en materia de accidente por carretera de la nación que se halle matriculado el vahículo, pudiendo acogerse en cuanto a daños personales se refiere, al seguro del mismo, de acuerdo con el consiguiente cuadro de indemnizaciones previsto al efecto, y en virtud del cual dichas indemnizaciones serán pagadas a los interesados, beneficiarios o sus representantes legales en el país de matrícula del vehículo y precisamente en la manera legal del mismo. Las compañías aéreas, marítimas y terretres que intervienen en estos viajes no podrán considerarse responsables de cualquier acto, omisión o irregularidades que puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los respectivos medios de transporte.
La oganización no se hará responsable durante el recorrido de un viaje, Trekking, Campamento o Expedición, de los cambios en el programa como consecuencia de ajustes en el horario de Cías. Aéreas o retrasos de autobuses, trenes u otros medios de locomoción. Como, asimismo, de dolores de cabeza por altura, cambios de clima o necesidades de pasar
puentes, ríos o pasos difíciles.

ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contenidos en el programa-oferta que ha dado origen al presente contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia debida; o bien, causas suficientes, que engloban aquellos supuestos en los que la Agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia necesarias, no podía prever, ni superar;
igualmente cuando las faltas observadas en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor; o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter imprevisible o insuperable; entendidas todas ellas según la legislación vigente.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización o bien por aceptar un suplemento del contrato en el que se precisen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el consumidor haya aceptado la modificación al contrato mencionada anteriormente.
Los cambios de orden en el itinerario ofertado no suponen alteración de las condiciones del viaje, siempre y cuando se cumpla el itinerario completo.
En los viajes que transcurren por lugares con marcadas dificultades de acceso, y en especial la alta montaña, selvas o desiertos, no se considerará alteración en los servicios el que no se logre alcanzar el punto más lejano previsto en el itinerario. Esta condición es de obvia aplicación al caso de situaciones climatológicas adversas, deterioro grave de las vías de comunicación y hechos que hagan peligrar la seguridad del consumidor, pero es también de aplicación en el caso de avería mecánica y de que el conjunto del grupo no reúna las condiciones físicas necesarias para llevar a buen fin el programa.
Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el cliente tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor.
Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje, sin que concurran causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente válidas, la Agencia le proporcionará en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la Agencia Organizadora, no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la Agencia Organizadora a través de la Agencia Detallista al consumidor antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la Agencia por parte del cliente por incumplimiento de
contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa-oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato.
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en el contrato no cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables a la Agencia Organizadora, ésta reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del
recibo o factura correspondiente.
En aquellos viajes que vienen siendo operados de forma regular y con fechas de salida fijas, el Organizador podrá consolidar sus reservas con las de otras agencias de viaje que organicen el mismo programa, sin que esta consolidación suponga variación de precios o servicios para el consumidor. En este caso cada organizador seguirá siendo el responsable
frente a su contratante por todos los aspectos de la operación del viaje. Se acepta que la consolidación no supone alteración de lo ofertado ni de la relación contractual.
ACEPTACION DE ESTAS CONDICIONES
El hecho de tomar parte en cualquiera de los viajes insertados en el presente catálogo supone la expresa aceptación por parte del viajero de todas y cada una de estas condiciones generales. Para el conocimiento de todas las reclamaciones que pueden formularse por cualquier causa tanto el viajero como la Agencia Organizadora se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, con renuncia de cualquier otro fuero. En colaboración con todas las compañías miembros de IATA. Los precios indicados están basados en tarifas en vigor a partir del 1 de abril de 2005 y pueden ser objeto de reajuste en caso de fluctuaciones de las tarifas vigentes, cambios de moneda extranjera, etc.
Usted tiene derecho a acceder a la información que le concierne, recopilada en nuestro fichero de clientes y rectificarla o cancelarla.

 

 
Viajes Sanga S.A. - c/ Donoso Cortés, 36 - 28015 Madrid - Telf.: 91.445.59.60 - Fax: 91.445.60.54
sanga@vsanga.com