ORGANIZACION
La organización técnica de estos viajes ha
sido realizada por VIAJES SANGA, S.A. C.I.C.M.A. 494, con
domicilio social en C/ Donoso Cortés, 36. 28015 MADRID.
INSCRIPCIONES
En el acto de inscripción deberá depositarse
el 20 por 100 del importe total del viaje, no considerándose
ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se
efectúe dicho depósito. El 80 por 100 restante
deberá abonarse al menos 10 días antes de
la fecha de salida, considerándose, en caso contrario,
la plaza como anulada. Los precios están basados
en tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de confección
del programa y, por tanto, sujetos a posbles modificaciones
sin previo aviso en el caso de alteración de algunos
conceptos. Si las eventuales alteraciones que pueden producirse
no fueran aceptadas por el cliente, la Agencia Organizadora
queda desligada de su compromiso de prestación de
servicios sin más obligación que la devolución
del depósito entregado (artículo 52, núm.
2, apdo. A).
ANULACIONES
En el supuesto de que el cliente renunciase a la realización
del viaje que ya hubiese concertado, deberá abonar
en concepto de penalización las cantidades siguientes:
a) Si el desistimiento se produce con más de 10 días
de antelación al señalado para el comienzo
del viaje y de menos de quince días, el 5 por 100
del importe global.
b) De diez a tres días, 15 por 100.
c) En las cuarenta y ocho horas anteriores, el 25 por 100.
d) La no presentación en la salida, sin anulación
previa, supondrá la pérdida total del importe
del viaje (art. 29, apdo. B).
Estas cantidades serán deducidas del depósito
prestado. Independientemente de estas penalizaciones, la
Agencia Organizadora podrá percibir, y el cliente
estará obligado a abonar los gastos de gestión,
los de anulación, justificada, si los hubiese, y
hasta un 15 por 100 del importe global del viaje en concepto
de indemnización (art. 29, apdo. A).
No serán de aplicación las penalizaciones
e indemnizaciones anteriores cuando, siempre que no lo impidan
las empresas prestatarias de servicios y se haga la notificación
al menos con siete días hábiles de antelación
a la fecha de salida, el cliente subrogue a otra persona
en su lugar. En este caso se cobrará un suplemento
del 5 por 100 del precio global, más los
gastos ocasionados para efectuar la sustitución (art.
50).
En el caso de viajes combinados, se abonarán los
gastos de gestión en la cuantía de 9.000 pesetas
por persona.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS CIRCUITOS POR AFRICA
CONTRATACIÓN: En el momento de la reserva se efectuará
un depósito del 30% del importe total del viaje.
En caso de formalizarse la reserva en plazos sujetos a gastos
de cancelación superiores al 30%, el depósito
de reseva requerido será, minimamente, el que cubra
los gastos de las penalizaciones estipuladas en el capítulo
siguiente.
CANCELACIÓN: Los operadores en Africa ponen penalizaciones
especiales en caso de cancelación del viaje reservado.
Penalización por cancelación sobre el total
del viaje:
• Desde el día de la reserva a 41 días
antes de la salida: 20%.
• Desde el día 40 a 29 días antes de
la salida: 30%.
• Desde el días 28 a 15 días antes de
la salida: 50%.
• Desde el días 14 a 0 días antes de
la salida: 100%.
RESPONSABILIDADES
La Agencia Organizadora hace constar que opera como intermediaria
entre los señores viajeros y las entidades o personas
llamadas a realizar los servicios de transporte, hoteles,
etc.
En consecuencia, dicha Agencia Organizadora no asume ni
contrae responsabilidad alguna por la deficiencia en los
servicios, ni por cualquier daño, herida, accidente,
retraso o irregularidad que pudiera ocurrir durante el viaje.
Cuando el viaje se afectúe en autocares propios o
alquilados por la Agencia Organizadora en caso de accidente,
cualquiera que sepaís
donde se produzca, el viajero se somete expresamente a la
legislación en materia de accidente por carretera
de la nación que se halle matriculado el vahículo,
pudiendo acogerse en cuanto a daños personales se
refiere, al seguro del mismo, de acuerdo con el consiguiente
cuadro de indemnizaciones previsto al efecto, y en virtud
del cual dichas indemnizaciones serán pagadas a los
interesados, beneficiarios o sus representantes legales
en el país de matrícula del vehículo
y precisamente en la manera legal del mismo. Las compañías
aéreas, marítimas y terretres que intervienen
en estos viajes no podrán considerarse responsables
de cualquier acto, omisión o irregularidades que
puedan acaecer al viajero durante el tiempo que éste
permanezca fuera de los respectivos medios de transporte.
La oganización no se hará responsable durante
el recorrido de un viaje, Trekking, Campamento o Expedición,
de los cambios en el programa como consecuencia de ajustes
en el horario de Cías. Aéreas o retrasos de
autobuses, trenes u otros medios de locomoción. Como,
asimismo, de dolores de cabeza por altura, cambios de clima
o necesidades de pasar
puentes, ríos o pasos difíciles.
ALTERACIONES
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad
de los servicios contenidos en el programa-oferta que ha
dado origen al presente contrato de viaje combinado, con
las condiciones y características estipuladas. Quedará
eximida de esta obligación cuando concurran causas
de fuerza mayor, es decir, circunstancias ajenas a quien
las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia
debida; o bien, causas suficientes, que engloban aquellos
supuestos en los que la Agencia, a pesar de actuar con la
previsión y diligencia necesarias, no podía
prever, ni superar;
igualmente cuando las faltas observadas en la ejecución
del contrato sean imputables al consumidor; o cuando las
susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al
suministro de las prestaciones previstas en el contrato
y tengan un carácter imprevisible o insuperable;
entendidas todas ellas según la legislación
vigente.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio
por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado
el contrato y antes de la salida del viaje, el consumidor
podrá optar bien por la rescisión del contrato
sin penalización o bien por aceptar un suplemento
del contrato en el que se precisen las modificaciones introducidas
y su repercusión en el precio, debiendo comunicar
su decisión a la Agencia en el plazo de tres días,
siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar
indemnización por incumplimiento de contrato cuando
el consumidor haya aceptado la modificación al contrato
mencionada anteriormente.
Los cambios de orden en el itinerario ofertado no suponen
alteración de las condiciones del viaje, siempre
y cuando se cumpla el itinerario completo.
En los viajes que transcurren por lugares con marcadas dificultades
de acceso, y en especial la alta montaña, selvas
o desiertos, no se considerará alteración
en los servicios el que no se logre alcanzar el punto más
lejano previsto en el itinerario. Esta condición
es de obvia aplicación al caso de situaciones climatológicas
adversas, deterioro grave de las vías de comunicación
y hechos que hagan peligrar la seguridad del consumidor,
pero es también de aplicación en el caso de
avería mecánica y de que el conjunto del grupo
no reúna las condiciones físicas necesarias
para llevar a buen fin el programa.
Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor,
ni tenga su justificación en causas suficientes o
de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje
combinado después de formalizado el contrato y antes
de la fecha de salida, el cliente tendrá derecho
a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior,
o bien al reembolso del total abonado, en los términos
establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar
su decisión a la Agencia en el plazo de tres días.
No se podrá pedir indemnización por incumplimiento
de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca
por causa suficiente o de fuerza mayor.
Si no se suministran servicios previstos que supongan más
del 50% del precio del viaje, sin que concurran causas suficientes
o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora adoptará
otras soluciones adecuadas para la continuación del
viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el
consumidor y, en su caso, abonará a éste último
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas
y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables
o si el consumidor no las aceptara por razones objetivamente
válidas, la Agencia le proporcionará en todo
caso, el regreso hasta el punto de origen a través
de un medio de transporte equivalente, devolviéndole
las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En
estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización
por incumplimiento de contrato a la Agencia Organizadora,
no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas
suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios
o alteración de los elementos de los mismos (incluido
el precio) que ponga de manifiesto la Agencia Organizadora
a través de la Agencia Detallista al consumidor antes
del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar
una solicitud de indemnización a la Agencia por parte
del cliente por incumplimiento de
contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado,
enmarcándose dicha modificación del programa-oferta
dentro del natural proceso de negociación del contrato.
Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa
u otros similares, incluidos en el contrato no cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no
imputables a la Agencia Organizadora, ésta reembolsará
únicamente el importe del transporte alternativo
utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación
del
recibo o factura correspondiente.
En aquellos viajes que vienen siendo operados de forma regular
y con fechas de salida fijas, el Organizador podrá
consolidar sus reservas con las de otras agencias de viaje
que organicen el mismo programa, sin que esta consolidación
suponga variación de precios o servicios para el
consumidor. En este caso cada organizador seguirá
siendo el responsable
frente a su contratante por todos los aspectos de la operación
del viaje. Se acepta que la consolidación no supone
alteración de lo ofertado ni de la relación
contractual.
ACEPTACION DE ESTAS CONDICIONES
El hecho de tomar parte en cualquiera de los viajes insertados
en el presente catálogo supone la expresa aceptación
por parte del viajero de todas y cada una de estas condiciones
generales. Para el conocimiento de todas las reclamaciones
que pueden formularse por cualquier causa tanto el viajero
como la Agencia Organizadora se someten expresamente a la
jurisdicción de los Tribunales de Madrid, con renuncia
de cualquier otro fuero. En colaboración con todas
las compañías miembros de IATA. Los precios
indicados están basados en tarifas en vigor a partir
del 1 de abril de 2005 y pueden ser objeto de reajuste en
caso de fluctuaciones de las tarifas vigentes, cambios de
moneda extranjera, etc.
Usted tiene derecho a acceder a la información que
le concierne, recopilada en nuestro fichero de clientes
y rectificarla o cancelarla.