A los efectos de las presentes Condiciones generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan. El programa es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato. b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.Lista de compañías aéreas prohibidas en la UE Debido a la elevada eficacia y seguridad de la UE, la seguridad de la aviación de la UE, es de las mejores del mundo. A pesar de que la Unión Europea y sus Estados miembros cooperan estrechamente con las autoridades de seguridad de otros países y con organizaciones internacionales de aviación, todavía existen algunas compañías aéreas que no cumplen los niveles fundamentales de seguridad, reconocidos internacionalmente. Para mejorar la seguridad, la Comisión Europea ha decidido, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de seguridad aérea de los Estados miembros, imponer una prohibición de explotación dentro del espacio aéreo europeo a las compañías aéreas que no cumplan las normas de seguridad o no sean suficientemente supervisadas por sus autoridades. De acuerdo con esta Normativa de la Comunidad Económica Europea 2111/2005, la Agencia de Viajes está obligada a advertir a sus clientes de los vuelos y compañías indicados como no autorizados o en “lista negra/black list” para operar dentro de la Comunidad Económica Europea. El listado de todas las líneas aéreas no autorizadas para volar en la Comunidad Económica Europea se pueden encontrar en este link y descargar la lista completa de compañías aéreas prohibidas: http://ec.europa.eu/transport/modes/air/safety/air-ban/index_es.htm

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre 2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. 30-11-07), Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (14-04-98) y en la ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2. Organización. La organización de este viaje ha sido realizada por TREKKING SANGA S.L. CIF: B-86890118. CICMA 2824

3. Precio. 3.1. Todos los precios son por persona. 3.2. El precio del Viaje Combinado incluye. -El transporte de ida y regreso, cuando este servicio este incluido en el programa contratado, en el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. -El alojamiento, cuando este servicio este incluido en el programa contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. -Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos, cuando estos sean aplicables. -La asistencia técnica durante el viaje cuando este servicio este incluido en el programa contratado. -Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado, y que consten en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo. 3.3. Revisión de precios. El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precios aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor por escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada. En ningún caso se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de inscripciones ya realizadas. 3.4. Exclusiones. 3.4.1 . El precio del viaje combinado no incluye Visados, tasas de aeropuertos y/o tasas de entrada o salida, certificados de vacunación, bebidas, regímenes alimenticios especiales, y en general, cualquier servicio que no figure expresamente en el apartado “el precio del viaje incluye” o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. 3.4.2. Excursiones, visitas o extensiones facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su posible inclusión en el folleto tiene mero carácter informativo, y si el precio está expresado es estimado. Por ello en el momento de contratarse, en el lugar de destino, tendrán sus condiciones especificas y precio definitivo. 3.4.3. Propinas. El precio del viaje no incluye las propinas.

4. Forma de pago. Inscripciones y reembolsos. En el acto de la inscripción, la agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe del total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique además del importe anticipado, el viaje solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de documentación del viaje, que deberá realizarse al menos 30 días antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente (5). Los precios de viajes en grupo están calculados para un mínimo de personas, en caso de no alcanzarse el mínimo tendrá lugar una alteración en el precio o la anulación del viaje. Cualquiera de estas opciones se notificará a los consumidores con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha de salida, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización. Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida, no existirá obligación de indemnización. Si el grupo sale con un numero superior al mínimo establecido ello no supone una reducción del precio. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre através de la Agencia, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación. En todo momento el usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican: a) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido. b) En el caso de viajes combinados: – los gastos de gestión más los gastos de anulación. – una penalización, del 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10; y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida. – En los supuestos de fuerza mayor, serán a cargo del usuario exclusivamente los gastos de gestión y anulación. – De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como aviones, buques, tarifas especiales etc. Los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. El consumidor del viaje podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con veinte días de antelación a la salida del viaje. En todo caso el cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente y ambos responderán solidariamente ante la Agencia del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados por la cesión.

6. Alteraciones. La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que , antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación. b) En caso de anulación la Agencia puede proponer otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. c) En el caso de que, después de la salida, el Organizador no suministre una parte de los servicios previstos, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento de precio para el consumidor. Si el cliente continúa el viaje con las soluciones dadas, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. d) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. e) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje, será responsabilidad del Organizador. f) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en el programa no se cumpliesen, por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, este reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente. g) La organización no se hará responsable durante el recorrido de un viaje, Trekking o Expedición, de los cambios en el programa como consecuencia de cambios de horario o retrasos de aviones, autobuses, trenes etc. h) En los recorridos por lugares con marcadas dificultades de acceso, y en especial la alta montaña, no se considerará alteración en los servicios el que no se logre alcanzar algún punto del itinerario. Esta condición es de obvia aplicación al caso de situaciones climatológicas adversas, deterioro grave de las vías de comunicación y hechos que hagan peligrar la seguridad del consumidor, pero es también de aplicación en el caso de averías o e que el conjunto del grupo no reúna las condiciones físicas necesarias para llevar a buen fin el programa. La Organización no se hará responsable de dolores de cabeza por altura o de las molestias ocasionadas por cambios de clima o enfrentarse a puentes, ríos o pasos difíciles.

7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ”o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma que quede constancia, al detallista, al prestador de servicios, o al organizador. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista o el Organizador, siempre a través de aquella. La Agencia Detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación ante la Agencia o el Organizador.

8. Prescripción de acciones. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE 30-11-07) será de dos años, según queda establecido en el Articulo 164 del citado Decreto.

9. Responsabilidad. 9.1. General. La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Organizador y Detallistas del viaje responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: – Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor. – Que dichos defectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato, y revistan un carácter imprevisible o insuperable. – Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales causas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales o imprevisibles cuya consecuencia no habrían podido evitarse. – Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista, u Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía preveer ni superar. No obstante la exclusión de responsabilidades, el Organizador y el Detallista están obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 9.2. Límites del resarcimiento por daños. En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

10. Delimitación de los servicios por viaje combinado. 10.1. Viajes por avión. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirá estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. 10.2. Hoteles. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que en alguna de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Igualmente en el caso de habitaciones dobles para uso de cuatro personas, con cuatro camas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser ocupadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía, y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fecha u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas, comunicar con la mayor antelación posible tal circunstancia a la Agencia o al hotel directamente. La posibilidad de llevar animales se deberá consultar con la Agencia en el momento de hacer la reserva, ya que la mayoría de los hoteles no los permiten. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.

11. Condiciones económicas especiales para niños. Dada la diversidad de tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan.

12. Pasaporte, visados, documentación, equipajes. Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos) deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, certificados de vacunaciones, etc. Caso de ser rechazado por alguna autoridad la concesión de visados, por causa particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en este circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que poseen nacionalidad distinta de la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. La Agencia, como un servicio más a sus clientes, podrá ocuparse de la gestión de visados necesarios, pero no acepta ningún tipo de responsabilidad en caso de no haber entregado la documentación precisa, ni de la denegación de visados. Para cualquier información al respecto, el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un servicio de recomendaciones específicas que se podrán consultar a través de la página web htp:/www.mae.es ; para ciudadanos de otros estados deberán consultar a su embajada o consulado. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. A estos se les recomienda que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transporte. La agencia organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

13. Información que la agencia debe facilitar al consumidor. Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que le cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento. Se informa de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado.

14. Derecho de admisión y expulsión. La agencia organizadora se reserva el derecho de admisión y expulsión, si fuera necesario, a cualquier persona que por su actuación pueda dificultar la buena marcha del viaje y la convivencia del grupo. El viajero exonera expresamente a la agencia de cualquier responsabilidad, reclamación, contingencia u obligación en la que pueda incurrir personalmente y/o frente a terceros con motivo de eventuales, presuntos o probados incumplimientos de la legislación o normativa de cualquier índole, vigente en el país de destino, manifestando conocer su obligación a tal propósito y su voluntad firme y expresa de acatar y cumplir con la misma en todo su alcance. Igualmente se obliga a seguir las indicaciones de las personas responsables del grupo o guías, exonerando a la Agencia en los mismos términos que el párrafo anterior , para el caso de incumplir total o parcialmente la presente obligación.

15. Guías La labor del guía comienza y termina en el lugar de destino. El cometido del guía acompañante es fundamentalmente técnico, y es necesario atender a sus indicaciones y observar un respeto hacia los demás viajeros.

16. Protección de datos Los datos personales que se solicitan para la formalización del contrato y para el envío de información, están sometidos a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, 13 de Diciembre. Con la finalidad de cumplir con las obligaciones del contrato de viaje, los datos facilitados serán objeto de tratamiento automatizado y se incorporarán a un fichero informático titularidad de la Agencia, ante quién, como responsable del tratamiento y en su domicilio social, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificaciones, cancelaciones y oposiciones reconocidos por la Ley. El cliente manifiesta su consentimiento expreso para tal tratamiento y autoriza a la Agencia para que le facilite información y publicidad relativa a sus productos, en tanto no reciba instrucciones en sentido contrario.

17. Jurisdicción Ambas partes, de común acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para cuantas divergencias se deriven de la interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato del viaje combinado, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

18. Dossier técnico Debido a la antelación en la edición y limitación de espacio de este programa/folleto, existe a disposición del cliente un dossier técnico de cada viaje que detalla el programa y confirma la información de este folleto.

19. Vigencia. Estas condiciones estarán en vigor desde el 27/03/12.